DECLARACIÓN EL 2024 AÑO DE LA EUCARISTÍA E INDULGENCIAS PLENARIAS Y PARCIALES EN LA DIÓCESIS CADIZ Y CEUTA

Decreto de indulgencias

RAFAEL ZORNOZA BOY Por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica Obispo de Cádiz y Ceuta Cádiz, 10 de enero de 2024

2024-SC-00017

El Domingo 28 de enero (4º del Tiempo Ordinario), se abrirá en cada una de las Parroquias de nuestra Diócesis el Año de la Eucaristía. Durante este año, para impulsar a los fieles a un conocimiento más profundo y a un amor más intenso al inefable «Misterio de la fe», a fin de que obtengan frutos espirituales cada vez más abundantes, se les recuerda aquellos actos peculiares de culto y devoción al Santísimo Sacramento que están enriquecidos con la concesión de indulgencias plenarias y parciales (Enchiridion indulgentiarum):

1.Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que, con la exclusión de todo afecto a cualquier pecado, incluso venial, cumpliendo con las tres condiciones de confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Papa:

Visite el Santísimo Sacramento para adorarlo por espacio al menos de media hora.

Recite piadosamente las estrofas del Tantum Ergo delante del Santísimo Sacramento expuesto solemnemente después de la misa in Cena Domini del Jueves Santo.

• Se acerque por primera vez a la Sagrada Comunión o que piadosamente acompañe a los que por primera vez se acercan.

Participe piadosamente en la Solemne procesión eucarística, particularmente importante en la Solemnidad del Cuerpo y la Sangre de Cristo.

Los fieles pueden lucrase de la indulgencia plenaria una vez al día, y puede ser aplicada en sufragio por los difuntos.

2. Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, con la debida contrición:

• Visita el Santísimo Sacramento para adorarlo.

• Rece a Jesús presente en el Santísimo Sacramento alguna plegaria eucarística legítimamente aprobada.

Los fieles pueden lucrarse de la indulgencia parcial varias veces al día, y puede ser aplicada en sufragio por los difuntos.

Dese traslado de este Decreto a todos los sacerdotes, diáconos, religiosos y religiosas, consagrados y consagradas y a todos los fieles laicos para su conocimiento y efectos, y a la Oficina del Boletín Oficial del Obispado para su publicación.

Lo decretó, mandó y firma el Excmo. y Rvmo. Señor Obispo de la Diócesis, lugar y fecha ut supra. Doy fe. E/.

+ Rafael Zornoza Boy, obispo de Cádiz y Ceuta

Cristóbal Flor Domínguez

Por mandato de S.E.R.

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